Resumen del Artículo 823 bis

Artículo 823 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares. Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar,…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 823 bis

Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.

Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 823 bis

¿Qué dice el Artículo 823 bis del LECrim?

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¿El Artículo 823 bis del LECrim está vigente?

El artículo 823 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 823 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 823 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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